El muy querido presidente Colombiano no sabe cómo más lucrarse de la plata de sus compatriotas, recordemos que todo lo que debía invertirse en desarrollo social se fue para "desarrollo bélico"... sí, todo para la guerra.
Ahora don inteligente (o sus colaboradores, no sé quién fué el de tan genial idea) decidió que como en Colombia la gente "no se enferma", va a instaurar un "Decreto de Emergencia Social".
A esto respondo: primero, sí estamos en emergencia, de que él se baje de ese puesto y segundo, en Colombia la cantidad de gente enferma y que necesita subsidios por salud es impresionante (por lo menos, yo en este momento ando sin EPS!!)
Aquí dejo un poquito de lo que planea hacer don Uribe... por favor, léalo, cópielo, distribúyalo, publíquelo... no deje que esta información se quede represada. Que es nuestra salud la que va a pique.
PARA SU CONOCIMIENTO…
El gobierno de Álvaro Uribe acaba de herir de muerte el derecho constitucional a la salud de los colombianos, ahora tendremos que pedir plata prestada a los bancos para costear los tratamientos médicos de alto costo como por ejemplo el cáncer....... aquí les dejo los decretos....por favor léanlo y distribúyanlo..
A partir de ahora:
No se podrán interponer tutelas (Decreto 128 de la Emergencia Social )
Los médicos que formulen fuera del POS serán sancionados con 50 SLMMV (Decreto 131 de la Emergencia Social) -25 millones por formular no POS?-
Las remisiones al especialistas se harán siempre y cuando: "no afecten los costos del sistema de salud" (ver anexo). (Decreto 131 de la Emergencia Social)
Los tratamientos serán asumidos por el enfermo o sus familias con: Patrimonio, Cesantías, Ahorros Pensionales e incluso, préstamos bancarios !!!
Adjunto notas de El Tiempo donde se exponen detalladamente esta situación.
Comentario: Parece una verdadera masacre social. Porque se pretende proteger a las EPS en detrimento de la salud de los Colombianos? ¿Que van a hacer los niños y niñas de nuestro país con enfermedades de alto coste? Como resolverán su situación los ancianos pobres y de clase media?. Los padres venderán sus viviendas, usaran sus cesantías, gastarán sus ahorros... para beneficio de los grandes grupos empresariales. Porque no sacan los recursos de las grandes EPS que anualmente obtienen ganancias por 40.000 millones de pesos? ¿Como puede un médico obedecer esta orden sin renunciar a su juramento hipocrático?
Emergencia Social prácticamente elimina servicios que están fuera de los planes de salud (POS).
Decretos plantean que pacientes paguen por estos servicios con su patrimonio, cesantías, ahorros pensionales e incluso préstamos bancarios. Se bloquearían tutelas.
Puntos clave de los 10 decretos de la Emergencia Social
Aunque la Emergencia Social se generó para buscar recursos conducentes a subsanar déficits del sector salud, algunos de los diez decretos dados conocer contienen reformas sustanciales al sistema de salud. Algunas de ellas generarán, sin duda, controversia.
La primera está contenida en el decreto 128, que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud". Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.
Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud.
El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten.
Con ese fin, éstos serán objeto de un análisis exhaustivo de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.
Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, se abre la posibilidad de que paguen el servicio médico con sus cesantías, los ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.
Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.
El decreto 131, por otra parte, reforma la Ley 100 y redefine el concepto de POS. En adelante, éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud.
De paso, esta norma restringe la posibilidad de interponer tutelas al fijar sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos u odontólogos que formulen por fuera del POS establecido.
Empiezan las reacciones:
Frente a la expedición de estos decretos, Juan Carlos Giraldo, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, aseguró que se trata de una reforma improvisada del sistema de salud, que afecta negativamente el derecho a la salud de los colombianos: "Es tan regresiva, que no parece una reforma hecha por Álvaro Uribe", dijo Giraldo.
Por su parte, Javier Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, afirmó que estas disposiciones generan zozobra, incertidumbre y temor para la práctica médica y odontológica en el país.
El vicepresidente de la misma Asociación, Rodrigo Córdoba , calificó de "salvaje" la reforma "que además complica los problemas estructurales del sector y les pone límites a los derechos de los pacientes".
Álvaro Cardona, decano de la Facultad Nacional de salud Pública de la Universidad de Antioquia, opina que "la reforma es un golpe de mano al Congreso de la República y a la Comisión de Regulación en Salud, y una bofetada a la atención en salud de la población no rica, que son la mayoría de los colombianos".
(Por cierto, no sé quién es el autor, pero supongo que no le molestará que haga difusión de esta información, aunque si quiere me escribe y agrego su respectiva cita)
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